Recordamos que esta tarde a las 20:00 h en la Plaça 18 de Maig (o de Baix), tendrá lugar una “Mesa Redonda” para explicar en qué consiste la Reforma Constitucional y explicar las dudas que les surjan a los asistentes.
Volvemos por tanto a hacer un llamamiento para toda aquella persona que sienta la responsabilidad de saber qué actuaciones está cometiendo el equipo de gobierno de su país, las que empeorarán la economía del territorio español.
Os invitamos de nuevo a apoyar las dos concentraciones convocadas para esta nueva semana:
– El martes 6 de Septiembre, apoyará y asistirá a la concentración que ha convocado CCOO, UGT Y USO, protestando por el cambio de la Constitución exigiendo un Referéndum ciudadano. Esta convocatoria es de carácter nacional y será secundada por los sindicatos convocantes y el resto de colectivos que la apoyan en todo el estado.
– El sábado 10 de septiembre se ha convocado una concentración para el sábado 10 de Septiembre a las 12:00h en la sede del PSOE, en protesta contra el fondo y la forma de esta “reforma constitucional express”, reivindicando así nuestro derecho a votar este cambio en nuestra Constitución a través de un Referéndum; se invitará a un debate abierto a cualquier miembro del PSOE que desee dialogar sobre esta reforma.
A continuación se muestra el nuevo artículo de la Constitución Española:
Artículo 135. NUEVO
El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:
“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c)La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6.Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Esto, quiere decir que:
A través de una ley Orgánica, el Gobierno establecerá, de forma unilateral, un límite al endeudamiento, una cifra máxima de déficit de gasto público.
Se hace referencia a la limitación de actuación de los poderes públicos, no siendo así de los poderes privados.
También se habla del acercamiento a los niveles de endeudamiento establecidos por Europa, sin embargo nada de ajuste fiscal ni aproximación a los niveles impositivos y de financiación que tienen el resto de países europeos, para conseguir la sostenibilidad económica y social.
En definitiva, un texto muy próximo a intereses económicos neoliberales ,que les permitirá, bajo mandato constitucional, recortar en servicios sociales (educación, sanidad y seguridad social) cuando sea menester. Entendemos que esta reforma traerá gravísimas consecuencias para el futuro del Estado de bienestar y un importantísimo impacto sobre la vida de los ciudadanos. No puede realizarse de espaldas a la ciudadanía.
Por ello exigimos que la reforma constitucional sea llevada a referéndum.
Videos explicativos: ¿Como afectará la reforma constitucional al déficit?
http://www.youtube.com/watch?v=4jbWqAjrBRM
http://blip.tv/attactv/reforma-constitucional-para-el-pueblo-o-para-los-mercados-5507743
Artículos críticos sobre la reforma de la constitución
http://www.attac.es/los-trileros-mayores-del-reino-y-la-clave-de-la-reforma-constitucional/
http://info.nodo50.org/La-reforma-constitucional-el.html
http://www.attac.es/el-techo-de-gasto-o-como-despistar-para-acabar-recortando-servicios-publicos/
http://www.attac.es/un-referendum-necesario/
http://www.agarzon.net/?p=1073
¡Animaos a saber y a participar!
15m Elx- Debate político.