¿Qué es un proceso constituyente?

Un pro­ceso con­sti­tuyente es el ori­gen de la democ­ra­cia y tiene como fin crear una nueva con­sti­tu­ción adap­tada a las necesi­dades actuales de la población. Es la única forma pací­fica de hacer una ver­dadera rev­olu­ción democrática que reartic­ule el dis­eño insti­tu­cional del estado y la forma de gob­ierno para some­ter­los a la vol­un­tad popular.

¿Qué difer­en­cia hay entre reforma con­sti­tu­cional y pro­ceso constituyente?

La reforma plantea cam­bios pun­tuales a deter­mi­na­dos artícu­los de la con­sti­tu­ción sin cues­tionar su legit­im­i­dad y medi­ante los mecan­is­mos que establece la propia con­sti­tu­ción actual. El cam­bio con­sti­tu­cional que pro­ponemos proviene del pueblo (poder con­sti­tuyente) a través de un pro­ceso con­sti­tuyente. Es gen­eral, amplio, inclu­sivo, con el obje­tivo de obtener una autén­tica legit­im­i­dad democrática. Medi­ante el pro­ceso con­sti­tuyente, la ciu­dadanía se brinda a sí misma una nueva con­sti­tu­ción. La actual con­sti­tu­ción está fun­cional­mente obso­leta, además de ser ilegí­tima por anti­democrática, ya que no fue redac­tada por rep­re­sen­tantes directa y expre­sa­mente elec­tos por el pueblo para tal cometido (cortes con­sti­tuyentes). Con el pro­ceso con­sti­tuyente, se abre paso político a una autén­tica legit­im­i­dad democrática.

¿Es posi­ble hacer un pro­ceso con­sti­tuyente desde las insti­tu­ciones actuales de este sistema?

Aunque parezca increíble en la actual Con­sti­tu­ción el Título X cierra cualquier posi­bil­i­dad real de cam­bio con­sti­tu­cional. El pro­ced­imiento lla­mado “cláusula de intan­gi­bil­i­dad implícita” hace imposi­ble mate­rial­mente su reforma. Por lo tanto, hay que saltarse estos cer­ro­jos con­sti­tu­cionales con el mecan­ismo que la sociedad fuerce o encuen­tre para abo­car a un refer­én­dum de acti­vación del poder con­sti­tuyente (como en el caso colom­biano de 1990 o el reciente caso islandés, entre otros recientes…). Los par­tidos políti­cos que osten­tan el poder se han negado de man­era sis­temática a cualquier reforma para man­tener de esta forma el monop­o­lio de la política. Sin embargo recien­te­mente han hecho una reforma con­sti­tu­cional (artículo 135) entre gal­los y medi­anoche para sat­is­facer las exi­gen­cias del cap­i­tal financiero internacional.

¿Cómo se lleva a cabo un pro­ceso constituyente?

Esto queda pen­di­ente de defini­ción, ya que en última instan­cia no hay una única forma posi­ble de lle­var a cabo un pro­ceso con­sti­tuyente. Los ras­gos más usuales son: 1 — Con­vo­ca­to­ria de un refer­én­dum para la acti­vación del pro­ceso con­sti­tuyente 2 — Elec­ciones democráti­cas de los miem­bros de una Asam­blea Nacional Con­sti­tuyente, encar­ga­dos del proce­samiento, real­ización y redac­ción de la con­sti­tu­ción. 3 — Refer­én­dum final de aprobación. Estos pun­tos no tienen por qué ser úni­cos, y son sus­cep­ti­bles de mati­za­ciones de gran cal­ado en fun­ción de la vol­un­tad del poder civil con­sti­tuyente. El grado de impli­cación y de vin­cu­lación directa del pueblo a lo largo del pro­ceso deberá quedar sujeto a la vol­un­tad del poder con­sti­tuyente, ya sea medi­ante mecan­is­mos total­mente rep­re­sen­ta­tivos (del­e­gación plena en los con­sti­tuyentes elec­tos), ya sea medi­ante mecan­is­mos mix­tos de rep­re­sentación y par­tic­i­pación directa del pueblo (tal como en el reciente caso islandés). La última pal­abra para acep­tar o rec­hazar la prop­uesta de nueva con­sti­tu­ción de la Asam­blea Con­sti­tuyente queda siem­pre en manos del pueblo en tanto que Poder Constituyente.

¿Qué mejo­ras obten­emos los ciu­dadanos con este proceso?

Fun­da­men­tal­mente, el vivir en un sis­tema elegido por nosotros mis­mos haciendo uso de nues­tra lib­er­tad, nues­tra dig­nidad y nues­tra conciencia.

Se abre la posi­bil­i­dad de decidir sobre los dere­chos que quer­e­mos recono­cer­nos a nosotros mis­mos como ciu­dadanos y su grado de vin­cu­lación a los poderes públi­cos, sobre el dis­eño insti­tu­cional del Estado (poderes del Estado, su sep­a­ración y su some­timiento al con­trol ciu­dadano), sobre el sis­tema elec­toral, sobre la forma de gob­ierno, sobre la artic­u­lación de la rep­re­sen­ta­tivi­dad, sobre los cauces de par­tic­i­pación directa de la ciu­dadanía en la toma de deci­siones, etc.

¿ Esto es una utopía?

No es una utopía. Los cam­bios de las con­sti­tu­ciones se cuen­tan por dece­nas a lo largo de la his­to­ria y han sido impul­sa­dos por el pro­pio pueblo. Estos son los pro­ce­sos con­sti­tuyentes de los últi­mos años ; Colom­bia 1991, Venezuela 1999, Bolivia 2007, Ecuador 2008, y ahora Islandia y Túnez (ambos países en pleno tra­bajo de la Asam­blea Con­sti­tuyente), Otro ejem­plo es el chileno, donde está fun­cio­nando una amplia y activa plataforma exigiendo una nueva con­sti­tu­ción (los chilenos ya han hecho un exi­toso refer­én­dum exigiendo una edu­cación uni­ver­sal y gratuita).

NOTA: El poder con­sti­tuyente es exclu­si­va­mente civil. Ningún poder con­sti­tu­ido (político, mil­i­tar, ecle­siás­tico, cor­po­ra­tivo, financiero, etc.) par­tic­ipa de un ver­dadero pro­ceso con­sti­tuyente si éste se entiende con lib­er­tad, igual­dad y frater­nidad. Es un pro­ceso en el que par­tic­i­pan indi­vid­uos de man­era per­sonal o aso­cia­ciones civiles de individuos.

http://constituyentes.org/que-es-un-proceso-constituyente/

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